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Los 14 artículos del sector TIC en el Plan Nacional de Desarrollo

El Tiempo  |  07 de mayo de 2015 (03:09 h.)
Computadores y Tecnología en Colombia

Artículos aprobados serán la base del sector durante el siguiente cuatrienio.

La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Congreso de la República abrió la puerta para que desde el Ministerio de las TIC se lleven a cabo una serie de modificaciones que permitan cumplir con el plan de dicho sector durante los próximos cuatro años.

Los 14 artículos relacionados con el sector TIC y que fueron impulsados por dicha cartera y en los que además se contró con aliados estratégicos como el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, se dividen en cuatro pilares: contenidos y aplicaciones con sentido social, lineamientos TIC para el Gobierno, desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones y medidas que faciliten el ingreso de Colombia a la OCDE.

Artículos en detalle

Artículo 10. Este artículo, relacionado con derechos de propiedad intelectual en desarrollos del sector TIC, permite que el Gobierno ceda los derechos patrimoniales a los creadores de desarrollos que participan en convocatorias adelantadas y financiadas por la Nación.

Artículo 39. Faculta al Ministerio de las TIC a apoyar el desarrollo de software, aplicaciones y contenidos digitales con enfoque social. Para ellos se podrá disponer de los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FONTIC).

Artículo 40. Como consecuencia de la aprobación de este artículo, la CRC adelantará el proceso de definición de la nueva senda de crecimiento de banda ancha en Colombia, con lo que el país espera acercarse a a los estándares internacionales.

Artículo 41. Esta norma faculta a la Autoridad Nacional de Televisión para adelantar los estudios de mercado y factibilidad necesarios que permitan determinar una ruta para el fortalecimiento del Canal UNO. Una de las alternativas es la entrega de la frecuencia a uno o más concesionarios. Sin embargo el encargado de la emisión y transmisión del Canal Uno seguirá siendo RTVC, es decir, que no hay venta de licencias de operación.

Artículo 42. Con este artículo se estandarizan los plazos para la renovación de espectro. El permiso para el uso del espectro radioeléctrico tendrá un plazo definido inicial hasta de diez años, que se podrá renovar por periodos iguales.

Artículo 43. La ANE podrá expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas de telecomunicaciones cuando y determinará las consideraciones técnicas como la potencia máxima de las antenas y el cumplimiento de los límites de exposición a las personas.

Artículo 44. Los operadores de servicios de telecomunicaciones podrán ser multados con hasta 15.000 salarios mínimos por el incumplimiento en sus obligaciones. En el peor de los casos los operadores que incumplan podrían ser obligados a dejar de comercializar sus servicios hasta por dos meses o podrían perder sus licencias.

Artículo 45. Definió los lineamientos tic para las entidades del Gobierno en el desarrollo de servicios al ciudadano. Con esto se espera que se fomenten los trámites en línea.

Artículo 46. Según el MinTIC, este artículo amplía las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones acorde con los nuevos retos del sector: formación del talento digital, promoción calidad educativa, al innovación y la investigación así como del emprendimiento digital y el fortalecimiento de la red de emergencias.

Artículo 47. Definición de condiciones en servidumbres para garantizar la conectividad

Artículo 193. Desde ahora la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) podrá solicitar a los entes territoriales, planes de acción que faciliten el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el país.

Artículo 194. Con este artículo se busca “intensificar el uso de la infraestructura ya existente, priorizando el desarrollo de contenidos y aplicaciones para cuatro áreas de manera prioritaria: educación, salud, justicia y agricultura”, explicó el MinTIC. Incluye además lineamientos para el despliegue de la Televisión Digital.

Artículo 195. Apoyo a los planes TIC regionales siempre y cuando se aplique el Código de buenas prácticas para el despliegue de infraestructura.

Artículo 207. El artículo modifica el periodo de los comisionados de 3 a 4 años y permite que la Sesión de la Comisión tome decisiones con la mayoría simple de sus miembros (incluso si el Ministro de las TIC no está presente).

El espectro se puede ceder

Si bien el artículo 262 del Plan Nacional de Desarrollo no fue impulsado por el Ministerio TIC, sí está relacionado con la industria de las telecomunicaciones. Esta norma ratifica que “la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no generará contraprestación alguna a favor de la Nación".

El artículo fue incluido en el PND por la bancada antioqueña en el Congreso, y confirma que tras la fusión de Tigo y UNE, este operador podrá ceder o devolver los 50 Mhz de espectro radioeléctrico con los que cuenta, y con los que se excede el límite legal de 85 MHz.